Documentos del club
Estatuto y reglamentos
La normativa que rige la vida institucional, deportiva y social del club. Leela en línea o descargala en PDF.
Estatuto
Estatuto del club
El texto depurado que rige la vida institucional: propósitos, asambleas, Comisión Directiva, socios y jugadores. 65 artículos.
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ART.1:- La Institución fundada el día dos a Abril de mil novecientos veinte cuatro bajo la denominación de FOOT-BALL CLUB JUVENTUD NACIONAL por imperio del Decreto número cuarenta y dos mil trescientos sesenta y seis del Superior Gobierno de la Nación.- La reorganización efectuada por Asamblea General Extraordinaria de fecha de quince de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que en lo sucesivo se denominará SPORT CLUB ARGENTINO se regirá por los presentes Estatutos.-
ART.2- EL SPORT CLUB ARGENTINO, persigue los siguientes propósitos. a) La enseñanza y práctica del Futbol entre sus asociados, B) fomentar la cultura física en sus manifestaciones afines, dotando al centro de todas las instalaciones necesarias en la medida de sus recursos. c) vincularlo a los Centros o Clubes de la misma índole por medio de una activa propaganda, y adhiriéndose a toda iniciativa, siempre que persiga los mismos propósitos. d) Estimular el desarrollo del deporte, propiciando torneos y competencias de cultura física.-
ART.3- el capital social del Sport Club Argentino, lo constituirá todo ingreso procedente de los siguientes conceptos; a) cuota de ingreso de socios. b) Inscripción de campeonatos, torneos o fiestas. c) Subvenciones que le acuerden las autoridades o Instituciones. d) Documentos a cobrar de cualquier procedencia legal. c) Donaciones de bienes, bienes muebles o inmuebles. f) ingresos por conceptos de premios, diplomas, medallas ù otros distintivos y las entradas al campo de deportes, en los campeonatos, torneos u otras fiestas. –g) El field, instalaciones y material correspondiente a éste. h) rentas por arrendamientos de instalaciones y las del fiel en su caso.-
ART.4- El capital social no podrá ser dedicado a otros fines que los expresamente indicados en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.-
ART.5- el número de socios es ilimitado y la Asamblea no podrá resolver la disolución del Club, siempre y cuando haya diez de sus asociados dispuestos a sostenerlo, y ningún socio al separarse de él, podrá hacer reclamo de naturaleza alguna, cualquiera que fueran los motivos de su separación.-
ART.6- Llegado el caso de disolución del club los fondos que resulten de su liquidación pasarán a la Dirección General de Escuelas para ser destinados a la cultura física, con cargo de mantener el field si lo tuviere y dedicarlo al Curso de Educación Física de las escuelas del departamento de General Alvear.-
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ART.7- La autoridad directiva y administrativa del Sport Club Argentino, estará representada por la Asamblea de los socios activos, y una comisión directiva compuesta por diez miembros titulares, cuatro suplentes, un síndico titular y un síndico suplente.-
DE LAS ASAMBLEAS
ART.8- las asambleas se constituirán por la reunión de la Comisión Directiva, representada cuando menos por el presidente, secretario y tesorero y los demás socios que estén al día con el pago de sus cuotas, con el número que fijan los estatutos en su parte pertinente, y serán ordinarias o Extraordinarias, según el objeto de la convocatoria.-presidirá las Asambleas el Presidente en ejercicio.-
ASAMBLEAS ORDINARIAS
ART.9- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar en el mes de marzo de cada año, debiendo hacer la convocatoria al Presidente y secretario por medio de citaciones a los asociados cuyo texto debe publicarse en el diario o periódico de la localidad de mayor circulación y boletín Oficial, con DIEZ días de anticipación a la fecha de la Asamblea.-
ART.10- Para sesionar se considera quórum legal, la mitad más uno de los socios activos, en caso de conseguirse dicho porcentaje de asistencia, la Asamblea quedará de hecho postergada para dentro de los QUINCE días posteriores lo que se hará saber por los diarios, boletín Oficial, sesionando en la nueva convocatoria con el número de socios que concurra a la citación.-
ART.11- En la Asamblea Ordinaria se procederá ,en primer término, a la lectura de memoria y balance anual, los que deben considerarse por la Asamblea para su correspondiente sanción, designándose oportunamente una comisión de tres miembros que se encargarán de la revisación de cuentas y que se expedirá en cuarto intermedio.-Acto seguido se tratarán los asuntos que figuran en la ORDEN DEL DIA, siguiendo el orden de la misma.-
ART.12- Es condición indispensable para poder votar, tanto en las asambleas Ordinarias como Extraordinarias, estar al día en el pago de las cuotas mensuales.-
ART.13- En las Asambleas el presidente podrá llamar al orden al socio que saliese del asunto en discusión, a los que entablen diálogos que perturben el debate o se expresen en términos incontenibles.-Si insistiese podrá retirarle la palabra y aún ser expulsado de la Asamblea, siempre que en éste último caso así se resolviera por la votación y por simple mayoría de votos.-
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
ART.14- La convocatoria a las Asambleas Extraordinarias se hará en cualquier oportunidad que la C.D. lo juzgue necesario, o cuando sean requeridas por nota firmada por una octava parte de los socios activos, para tratar asuntos urgentes o de importancia que no admitan dilaciones.-A éstas Asambleas se citará con un intervalo no menor de TRES días de su celebración, por la Presidencia y Secretario, y salvo lo previsto en el artículo quinto de los presentes Estatutos, a los fines siguientes: a) para resolver sobre la adquisición de terrenos o dependencias destinadas al field del Club o a la dotación de terrenos o dependencias, sus instalaciones indispensables.-b)Autorizar empréstitos y operaciones de compra y venta de inmuebles, hipotecas ù otros gravámenes.-c) Para autorización a celebrar toda clase de contratos.-d) Para la constitución de Ligas, admisión de Clubes.-e) En caso de disolución del Sport Club Argentino.-f) Modificar los Estatutos, resolver proyectos de importancia vital para el Club, cambiar de nombre, colores oficiales y atributos.-g) En la situación de acefalía de la C.D, retiro de afiliación, expulsión del Club, teams y socios.-h) En los demás casos no previstos, que una medida urgente lo reclame a juicio de la C.D..-
ART.15- Para la resolución de los casos enunciados en el artículo anterior, se necesita dos tercios de votos de los socios presentes a la Asamblea, o igual número para las reconsideraciones de los asuntos resueltos, los que sólo tendrán lugar una vez.-
ART.16- Las Asambleas Extraordinarias se regirán por las mismas disposiciones que las Ordinarias.-
DE LAS ELECCIONES
ART.17- La elección de la Comisión Directiva, se hará a simple mayoría de votos presentes a la Asamblea, procediéndose en la forma siguiente: a)Llegado el momento de la elección el Presidente designará a DOS de los socios presentes, para que conjuntamente con el secretario y prosecretario procedan a recibir los votos y efectúen el escrutinio.-b) La elección se hará en forma conjunta, por listas completas de candidatos, las que deberán ser aprobadas y presentadas con una antelación.-c) Las listas a votar deberán contener candidatos a los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, SECRETARIO Y prosecretario, Secretario de actas, Tesorero y Protesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes.-
Artículo 18 – Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelectos. Los suplentes durarán tres ejercicios en sus funciones y reemplazarán a los titulares en el orden de elección, en los casos de ausencia transitoria o renuncia del cargo. En este último caso el suplente reemplazará al titular hasta completar el período del miembro reemplazado. Con tal fin, el orden de elección de los suplentes deberá consignarse en el acta de la asamblea que los elija. Si incorporados todos los suplentes se produjeran vacantes, el revisor de cuentas designará a los reemplazantes que durarán hasta la reunión de la primera asamblea.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ART.19- Son deberes de la C.D.: -a) Dictar los reglamentos de “juegos” è “internos”.- b) Dirigir y administrar al Club con la mayor diligencia y previsión.- c) Asegurar el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos, representar al Club en todos sus actos.- d) Convocar a las Asambleas en forma reglamentaria.- e) Resolver sobre la presentación, aceptación o rechazo y renuncia de socios afiliados.- f) Formar los cuadros de jugadores nombrando capitanes.- g) Lo concerniente a la entrada y salida de los recursos del Club, su percepción o inversión.- h) Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y formalizar los contratos y demás operaciones de las previstas por el articulo 14.- i) Nombrar Intendente del Club y empleados, asignándoles sueldos o jornal.- j) Impones penas disciplinarias a los asociados, que pueden consistir en apercibimiento, multas, suspensiones temporarias o por tiempo indeterminado.- k) Considerará dimitente a todo miembro que sin previo aviso por escrito o verbal al Presidente o Secretario, o sin causa justificada, faltare a TRES reuniones consecutivas u ocho alternadas durante su período.- I) Reunirse en sesión ordinaria una vez por semana, y el sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, para lo que bastara la resolución del Presidente, o la petición escrita de tres miembros de la C.D. II) Acordar por una sola vez en el año si lo considera conveniente, una amnistía y conscripción gratuita a socios.-
ART.20- Las resoluciones de la C.D. se tomaran por simple mayoría de miembros en quórum legal, a excepción hecha a lo dispuesto en el artículo 18, inciso (j), en cuyo caso requiere el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva en ejercicio, la misma mayoría se necesita para reconsideración de las resoluciones, siempre que se soliciten dentro de los treinta días de su sanción.- En todos los casos la resolución de la C.D. es inapelable.- El Presidente en caso de empate decidirá con su voto.-
DEL PRESIDENTE Y VICE
ART.21- EL Presidente del Sport Club Argentino es su representante directo legal en todos sus actos administrativos y oficiales.-Son atribuciones de la presidencia: a) Presidir la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva. -b) Dirigir las deliberaciones de acuerdo con el reglamento interno, suscribir las actas y comunicaciones correspondientes.- c) Suscribir a nombre de la asociación, contratos y compromisos, documentos, títulos emergentes de las finalidades, obligaciones y bienes de propiedad de ésta.- d) Autorizar los gastos de secretaría y tesorería y los aconsejados por la C.D. con la intervención del tesorero.- e) Tener bajo su guarda todos los trofeos del Club.- f) Suscribir conjuntamente con el secretario las comunicaciones de las Asambleas o Comisión Directiva y de sus resoluciones sin cuyo requisito no tendrá validez alguna.- g) Firmar conjuntamente con el tesorero las boletas o certificados de depósitos asì como libranzas sobre extracción de fondos.- h) En caso de urgencia podrá tomar las medidas que considere prudente y resolver asuntos de competencia de la C.D. con cargo de dar cuenta en la sesión más próxima.- i) Mientras presida las sesiones de la C.D. o las Asambleas no podrá hacer moción alguna, peri sí hacer una sugestión de considerarlo prudente, a fin de que la comisión o Asamblea lo discuta y adopte.-
ART.22: EL VICEPRESIDENTE ejercerá las funciones que según el artículo anterior corresponde al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de aquél.-En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, lo reemplazara hasta el final del periodo.-
ART.23: En ausencia del Presidente y Vice, las sesiones serán presididas por el miembro que se designe por simple mayoría de votos.-
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ART.24.- Son deberes y atribuciones del secretario.- a) Redactar las notas y vigilar especialmente la correspondencia del Club y demás documentos.- b) Refrendar la firma del Presidente, en los actos, órdenes y contratos y todo documento que emane del Club, sellándolos con el sello oficial en los casos que corresponda.- c) Dar las informaciones que soliciten los socios previa autorización del Presidente.- d) Convocar la reunión de la C.D. toda vez que lo ordene el presidente.- e) Ejercer la superintendencia inmediata de los empleados rentados que tenga el Club.-
ART.25- El Pro-Secretario reemplazará al Secretario en la ausencia de éste, como así también cooperará en las funciones del secretario, cuando éste lo solicitara o las necesidades del Club lo requieran.-
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ART.26- Son deberes y atribuciones.- a) Confeccionar las actas de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de sesiones de la Comisión Directiva.- b) Refrendar las actas conjuntamente con el Presidente y Secretario.-
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
ART.27: son deberes y atribuciones del tesorero.- a) Percibir las cuotas de los ingresos mensuales y toda suma que por cualquier otro motivo corresponda al Club, siendo directamente responsable de todo lo que percibiera.- b) Pagar los libramientos autorizados por la C.D..- c) Es el depositario de todos los fondos y títulos pertenecientes al Club, los que deberá depositar en el Banco de Mendoza, a la orden de la Institución debiendo ser refrendada por el Presidente y tesorero toda orden de retiro de fondos.- No podrá retener en su poder más de quinientos pesos para pagos inmediatos.- d) Llevar los libros de contabilidad que haga necesario el movimiento de tesorería, debiendo presentar mensualmente el estado de cuentas y caja, y trimestralmente un balance de la situación financiera del Club.-
ART.28- Salvo el pago de impuestos, alquileres, alumbrados, aguas corrientes y demás gastos menores que podrá efectuar con cargo de rendir a la C.D. en la primera reunión, le queda terminantemente prohibido verificar pagos que no se hallan debidamente autorizados por la C.D..-
ART.29.- El Presidente y Tesorero son personal y solidariamente responsables de los fondos del Club depositados a su orden, cuya inversión no haya sido autorizada por la C.D..-
ART.30.- Informar mensualmente a la C.D. de los socios morosos.-
ART.31.- El Pro-Tesorero reemplazará al Tesorero en casos de fallecimiento, ausencia o enfermedad o renuncia.- Son además obligaciones de carácter permanente colaborar con el Tesorero en todos los trámites y funciones del Club.-
DE LOS VOCALES
ART.32.- Los vocales titulares tendrán como cometido aparte de su intervención como tales en las sesiones de la C.D. el de ocupar cualquier cargo que quedara vacante en la misma.-
ART.33.- Los vocales titulares están obligados a: -a) Concurrir puntualmente a las sesiones de la C.D..- b) Completar comisiones y colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en todos los actos que organice el Club.-
ART.34.- Los vocales suplentes entraran a reemplazar correlativamente a los vocales que por renuncia, impedimento o cualquier otra causa dejen vacantes el cargo.-
ACEFALIA DE AUTORIDADES
ART.35.- En caso de acefalía de la C.D., la que solo tendrá lugar por renuncia o impedimento de la mitad más uno de sus miembros, entendiéndose que existe ésta última causa cuando media enfermedad grave o fallecimiento, la minoría de la comisión convocará a Asamblea Ordinaria dentro de los QUINCE DIAS de producida la acefalía, para integrarla.- E caso de renuncia de toda la Comisión Directiva, podrá hacer convocatoria 25 (VEINTICINCO) socios designando autoridades provisorias indispensables a los efectos de la elección que se verificará.-
ART.36.- Los miembros renunciantes de la C.D., que produjeran la acefalía sin expresar la causa de la renuncia quedarán de hecho separados del Club perdiendo sus derechos de asociados y no podrán ser admitidos hasta después de un año, y en tal caso a juicio de la C.D..- Si la renuncia fue sin causa justificada, debidamente comprobado el hecho por la C.D. los dimitentes serán expulsados por la Asamblea sin recurso alguno que puedan hacer valer en su favor.- La resolución que se toma en el asunto requerirá voto de la simple mayoría de los socios presentes.-
DE LOS SOCIOS
ART.37.- Loa socios se clasificaran en ACTIVOS, JUGADORES, CADETES Y SOCIAS.-
ART.38.- Serán socios activos los que abonen la cuota mensual que asigne la Comisión Directiva.-
ART.39.- Los socios activos tendrán las siguientes atribuciones: a) Podrán ser miembros de C.D. y subcomisiones o delegaciones de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto.- b) Tendrán libre acceso a todas las dependencias del Club, utilizar los útiles de juegos y demás elementos inherentes a los mismos, debiendo estar al corriente con tesorería.- c) Disfrutaran de todos los beneficios que la Institución ofrezca.- d) Exponer y asentar a la C.D. ideas y proyectos que encuadren en los fines del Club.- e) Podrán revisar los libros del Club en el local de secretaría, debiendo con anterioridad solicitarlo a la C.D. y obtener su conformidad.- f) Participarán con voz y voto en las Asambleas cuando tuvieran una antigüedad no menor de SEIS meses.-
ART.40.- Serán socios jugadores, todos aquellos que figuren como pertenecientes al Club, en los registros de las Instituciones a las cuales el Sport Club Argentino se encuentre afiliado, y a los cuales se les otorgará el carnet respectivo.- En las Asambleas tendrán derecho a voz pero no a voto.-
ART.41.- Socios cadetes.- Para ser socio cadete se requiere: a) Ser menor de 18 años, solicitarlo por escrito a la C.D. con venía del padre, tutor o hermano mayor, responsable de su actuación dentro del Club, y acompañar documentos comprobatorios de su edad si así lo solicitara la C.D..- b) Ser presentado por dos socios del Club cuya antigüedad sea mayor de 6 (seis) meses.- c) Abonar el importe del carnet y la cuota mensual que asigne la C.D. por adelantado.-
ART.42.- Cumplido los 18 años, deberá ingresar a la categoría de socio activo, quedando exento del pago de la cuota de ingreso que le corresponda.-
ART.43.- El socio cadete solo podrá frecuentar a las dependencias del Club, en la forma que lo determine los reglamentos internos y reglamentaciones que dicte la C.D..- No tendrá derecho a firmar peticiones, presentar socios, ni voz ni voto en las Asambleas.-
ART.44.- SOCIAS.- Para ser socia se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la C.D. con la venia de su representante cuando no fuera civilmente capaz.- b) Ser presentada por dos socios cuya antigüedad sea mayor de seis meses.- c) Abonar por adelantado la cuota que la C.D. asigne, la que en ningún caso podrá ser mayor a la fijada para cadetes.-
ART.45.- Las socias podrán frecuentar las dependencias del Club en la forma que establezca el reglamento interno y reglamentaciones que dicte la C.D..-
ART.46.- Las socias mayores de 20 años, tendrán los mismos derechos y atribuciones que los socios activos, pudiendo concurrir a las Asambleas con voz y voto y ser miembro de la C.D..-
ART.46.- Para ingresar como socio, se requiere: a) Solicitarlo por escrito.- b) Gozar de buen concepto público.- c) Especificar la categoría de socio a que aspira.- d) Pagar la cuota de ingreso en vigencia y una cuota mensual por adelantado aparte del carnet cuyo precio establecerá la C.D..- e) Todo socio aceptado durante la primera quincena, pagara la cuota de dicho mes, el que lo fuera en la segunda pagara la del mes siguiente.-
ART.47.- PÈRDIDA DEL CARÁCTER DE SOCIO.- La calidad de socio se pierde: a) Por haber recaído en el socio cualquier pena que corresponda a un delito infamante.- b) Por haber realizado cualquier acto que signifique un delito, o que sin ser tal constituya una acción desdorosa y prohibida por el Honor y la delicadeza.- c)Por renuncia del mismo.- d) Por falta de pago a tres mensualidades.-
ART.48.- El socio declarado cesante por moroso, para poder reincorporarse al Club, deberá abonar la cuota de ingreso que para el caso tenga establecido la C.D., sin perjuicio de que aquel que deseare mantener su antigüedad deberá abonar todas las mensualidades atrasadas que adeude desde la fecha en que fue declarado cesante hasta que solicitó su reingreso.-
ART.49.- Los daños causados a la propiedad del Club, sean por negligencia o intento de algún socio, serán reparados por cuenta del culpable, previa intervención de la C.D. .- Si ésta prueba la culpabilidad del socio y éste no diera satisfacción de pago, será declarado cesante.-
ART.50.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: El socio que quiera renunciar a seguir formando parte del Club, deberá dar aviso escrito a la secretaría y abonar previamente lo que adeudara.- Sin éste requisito la C.D. no podrá aceptar su renuncia, y en el caso de producirse lo previsto en el artículo 52, se procederá en un todo de acuerdo con lo que determine.-
ART.51.- El socio tiene la obligación de : a) Abonar la cuota mensual con regularidad.- b) Concurrir al seno de la C.D. cuando hubiese sido solicitada su presencia, como así a las Asambleas cuando éstas se realicen.- c) Guardar el orden en los torneos que organice el Club, pudiendo ser amonestado, suspendido y aun expulsado si profiriera frases incultas.-
ART.52.- Serán excluidos del Club los socios que por su notoria mala conducta o por su actuación perniciosa para los intereses del Club, se hayan hecho acreedores a tal medida, lo que hará la C.D. por simple mayoría de votos, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre y en la cual el socio afectado podrá defenderse de los cargos que se le hubiese imputado.-
ART.53.- Queda terminantemente prohibido en el recinto del Club promover discusiones airadas o incidentes que alteren la buena marcha del Club, pudiendo ser de aplicación el articulo 52.-
ART.54.- Los socios para poder tener acceso al campo de deportes, deberán exhibir el carnet con el recibo del mes corriente.-
ART.55.- Todos los socios tienen derecho a asistir a las reuniones de la C.D. en carácter de oyentes, siempre y cuando esas reuniones no fuesen secretas.-
Artículo 56 – Anualmente se confeccionará la siguiente documentación: un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, así como una memoria y situación de la asociación, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la asamblea anual ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. El ejercicio contable se cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.
ART.57.- La Comisión Directiva designará los consejeros que sean necesarios para representar al Club ante la Liga o Instituciones que se encuentren afiliadas.-
ART.58.- Los consejeros y delegados a otras Instituciones tienen la obligación: a) Someter a la consideración de la C.D., cualquier asunto a tratar y sobre el cual existan dudas con respecto al interés que el mismo pueda tener para la marcha del Club.- b) En tales casos los consejeros y delegados procederán de acuerdo al mandato de la Comisión Directiva.- En éstas discusiones, los consejeros y delegados tendrán derecho a voz pero no a voto si no forman parte de la Comisión Directiva.- c) En los casos restantes los consejeros y delegados procederán como estimen conveniente, pudiendo la C.D. juzgar en cada caso su desempeño y proceder a la eliminación como representantes del Club si lo estiman necesario para la normal marcha y buen nombre de la entidad.- d) Concurrir al seno de la C.D. cuando así se le solicite.-
ART.59.- La Comisión Directiva queda facultada para resolver todos los asuntos que no hayan sido previstos en otros Estatutos.-
ART.60.- Delegados de divisiones: La C.D. designará cuando crea necesario un delegado para cada división con que cuente el Club, los que tendrán las siguientes obligaciones: a) Obtener el concurso de jugadores para su división y suministrar al secretario todos los datos y documentación necesaria a su debido tiempo para su inscripción en la división en la liga o entidad donde el Club esté afiliado.- b) Concurrir puntualmente a los matchs en que actúe su división, encargándose de la provisión de camisetas, pelotas, planillas de resultado y demás efectos establecidos.- c) Concurrir a las sesiones de la C.D. cuando así se le solicite por intermedio de secretaría.- d) velar durante el desarrollo de los encuentros por el normal desenvolvimiento de los mismos y por el buen nombre del Club.- e) Dar cuenta a la C.D. de cualquier anormalidad o acto de indisciplina que se suscite entre los jugadores de su división.- f) Cumplir con las demás disposiciones que adopte C.D., en caso de violación de los presentes artículos, la C.D. juzgará y aplicará las penas que crea conveniente.-
ART.61- INTENDENTE: la C.D. procederá cuando crea necesario a la designación de dos socios para ejercer las funciones de Intendente y Subintendente quienes tendrán las siguientes obligaciones: a) Conservar en su poder las camisetas, pelotas, planillas de resultado, botiquín y demás efectos necesarios para los matchs en que intervenga el Club y distribuirlos entre los delegados de las distintas divisiones un día antes de la fecha para la cual son necesarios.- b) Dar cuenta mensualmente de la cantidad y estados de equipos del Club.- c) Ejercerá la superintendencia sobre los empleados del field y serán la única autoridad para la cesión de instalaciones, elementos, etcétera, siendo responsable de la conservación de los mismos.-
ART.62.- JUGADORES.- Serán adoptados como jugadores del Club, aquellos que gocen de buen concepto público, teniendo las siguientes obligaciones: a) Concurrir puntualmente a los matchs para los cuales se les designen.- b) Los capitanes y vice de división que serán designados por la C.D. antes del primer match en que el Club debe actuar oficialmente, deberá informar a la C.D. cualquier anormalidad e incidencia que se provoque en su equipo.-
ART.63.- En todos los casos de infracciones cometidas por jugadores dentro o fuera de un field, al presente Estatuto o por asunto alguno que se estime de interés para el buen nombre del Club, la C.D. juzgará y aplicará las medidas disciplinarias que considere convenientes.-
ART.64.- Queda autorizado el Señor Presidente para gestionar la personería jurídica del Club, con facultad si fueran observados los estatutos para proponer y aceptar las modificaciones necesarias para su aprobación.-
Reglamentos y planes
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